Una nueva era nos presenta, otras interpretaciones de la Constitución.
Pero, no obstante, existen personas que logran llegar a tener eco aún en las mismas sentencias del Tribunal Constitucional, esas personas que llegan a tener ese privilegio son escritores nacionales o internacionales, que por sus aportes a la Doctrina son tomados para fundamentar resoluciones.
Hemos entendido que existen resoluciones del Tribunal Constitucional (Sala de lo Constitucional) que modifican la Ley erga omnes, pero no todo lo que sale de la Sala repercute para todos y todas. No obstante, las nuevas resoluciones nos demuestran lo contrario, que la Sala tiene un alcance inmenso, ese alcance no solo puede modificar la misma Ley, sino también modificar la Constitución al interpretarla y crear nuevos derechos, como ejemplo novedoso tenemos la resolución que le otorga a un Presidente en funciones, el derecho de poder ser candidato a Presidente por un segundo periodo.
Esta nueva forma de interpretar, y digo nueva ya que se han roto los criterios anteriores y ulteriores, de los integrantes de las Salas. Nos permite esta nueva forma de administrar justicia pensar que nada es dogmático, pétreo o inamovible, sino, dinámico y con enfoque al cambio.
Los juristas diferencian entre legislar, interpretar la legislación y reformar. La jurisprudencia no es un acto de legislación, solo sirve para que el litigante se aproveche de esa coincidencia de resoluciones, para pedir ulteriormente que se le resuelva nuevamente en el mismo sentido, ergo, no puede entenderse como una interpretación o reforma sólo es un criterio judicial.
La Sala de lo Constitucional es para el Ciudadano la máxima en justicia. Es por todas esas razones que como un Tribunal que representa la más alta grandeza del Derecho en el país, no debe caer en Summum ius, summa iniuria.