Cada día la gente pregunta "¿Y hoy como ésta para registrar una porción de terreno?" y la respuesta cada día se vuelve mas complicada.
La libre disposición, uno de los tres elementos que constituyen la propiedad privada -uso, goce y libre disposición- se deteriora cada día con la implementación de políticas públicas encaminadas a entorpecer la transmisión de los bienes inmuebles.
Antiguamente 2007 hacía atrás, el propietario de un inmueble cuando deseaba hacer una venta de una porción, tomaba una cinta métrica y medía las dimensiones de la porción a desmembrar, medidas que eran presentadas al Notario, quién elaboraba el documento de Escritura Matriz sin más trámite, pagaba el correspondiente mandamiento de pago y presentaba al Centro Nacional de Registros (CNR) el testimonio de dicha escritura matriz, la cual luego de ser calificada era inscrita.
Con los años se comenzó a medir El Salvador, para ello se creo un proyecto que se denominada "chambita medidor" el cual con los meses se quedó sin presupuesto, fue entonces que con la finalidad de seguir con la labor de catastro nacional, se comenzó a pedir que para toda desmembración que excediera de los 3500 metros cuadrados, se debía de presentar un plano topográfico, elaborado por el profesional idóneo, a en el 2009 se amplió y se exigió para toda desmembración, y se limitó a 3 desmembraciones por cada propietario, a lo que le siguió una nueva restricción 3 desmembraciones por cada terreno.
Ésta última exigencia es muy atentatoria desde el punto de vista que se vea, por que, quiere decir, que si Juan Pérez me vende un terreno del cual ha inscrito en el CNR 2 ventas y con la venta que me hace son 3, yo no podría inscribir una venta más, sin que antes tenga que pedir una aprobación especial.
¿Qué responsabilidad tengo yo respecto de las ventas anteriores?, ya no puede el propietario vender una porción de terreno en una emergencia, puesto que cae en el delito de estafa, por no poderse inscribir dicha porción.
Esta aprobación especial, es un proceso para determinar que del inmueble que se pretende hacer la cuarta venta, no es una lotificación de hecho, en un primer momento se escucha razonable, dado los acontecimientos de lotificaciones de hecho que de alguna manera han agraviado a muchas personas; pero por la libre disposición el propietario de un inmueble puede hacer todas las ventas que desee, hasta terminarse el bien inmueble, sin más limitaciones.
El proceso de inscripción de una compra y venta, cada día se vuelve más engorroso y deteriora los elementos de la propiedad; se deben fijar procedimientos ágiles que fomenten el comercio y la transmisión efectiva de las porciones de inmuebles vendidas que no constituyen lotificación.
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