Luego de una larga espera, en la cual los ciudadanos ya hasta nos habíamos olvidado del FONAT, la Sala de lo Constitucional ha dictado Sentencia y nos ha quitado un gasto más de nuestro presupuesto.
En comunicado de prensa la Corte Suprema de Justicia nos hace saber que ha declarado inconstitucional los artículos 15, 19, 14 a), 16, 17, 18, 20 y 25 de la Ley Especial para la Constitución del Fondo para la Atención de Víctimas de Accidentes de Tránsito y 21, 22, 23 y 24 de su reglamento, por contrariar el principio de equidad tributaria, específicamente en el principio de capacidad económica, y el de reserva de ley en materia tributaria, establecidos en los artículos 131 ord. 6° de la Constitución.
En su sentencia, la Sala señaló que la Ley del FONAT establece una base imponible en un reglamento sin determinar límites claros y precisos, lo cual debería ser regulado mediante una ley.
Como efecto de la sentencia, se estableció que el Estado no podrá exigir el pago del impuesto declarado inconstitucional en la sentencia.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Déjate escuchar, haz un comentario!