El código procesal civil y mercantil vigente, modificó la aplicación del efecto devolutivo, creando un efecto devolutivo provisional
La Doctrina manifiesta que al impugnar una resolución, por medio de la figura del recurso de apelación, éste puede tener dos efectos: uno devolutivo y otro suspensivo.
El efecto devolutivo, es aquel por medio del cual, el Juez a quo está facultado para seguir conociendo del proceso y terminarlo, incluso ejecutar la sentencia dictada.
El efecto suspensivo, al contrario es aquel que restringe al juez que dictó la sentencia de seguir conociendo, teniendo que esperar la resolución de cámara.
Estas figuras se daban en sus momentos oportunos por la forma como se presentaba el recurso de apelación en la Ley vigente de ese tiempo, contrario a nuestra legislación vigente, anteriormente se podía interponer recurso de apelación no solo de la sentencia definitiva o de los autos definitivos, sino también de otras resoluciones dentro de la tramitación del proceso, las cuales estaban determinadas.
Estos efectos que genera la interposición de la alzada, son parte del mecanismo de control jurisdiccional y garantías constitucionales, al cual conocemos como debido proceso. La nueva normativa procesal, admite el efecto devolutivo, pero solo deforma provisional, es decir, que no admite dicho efecto en su forma más pura.
Entrando en un análisis menos técnico de los efectos aludidos, se comprende que el efecto suspensivo debe estar presente siempre en la legislación procesal vigente, ya que la apelación surge solo de resoluciones definitivas, que le ponen fin al proceso, por tal motivo, estamos en presencia de momentos en los cuales, solo queda por hacer la ejecución de las mismas, es entonces que el único efecto principal a considerar es el suspensivo, el que suspende los efectos de la resolución, permitiendo así un examen de los Tribunales superiores. Y un efecto devolutivo provisional, solo se considera en la forma que busque prevenir la ineficacia de la sentencia o resolución dictada.
Estos dos conceptos jurídicos, son de compleja comprensión, pero al entrar en su estudio se entiende la necesidad de su existencia, y de su aplicación.
Cuando la apelación se daba dentro del proceso (actualmente ya no es posible) la Ley procesal otorgaba competencia al juez de primera instancia para seguir conociendo del proceso, estando después a lo resuelto por el Tribunal de segunda instancia. En cambio el efecto suspensivo es la restricción por la cual la Ley procesal impide al Juez de primera instancia de seguir conociendo del proceso, hasta que resuelva el Tribunal de segunda instancia.
Pero, ¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con una resolución dentro del proceso, pero ésta no es definitiva?, en estos casos la norma procesal le otorgó la intervención absoluta al Recurso de Revocatoria, es decir que solo éste recurso puede interponerse.
Es así como la revocatoria le quitó el protagonismo al efecto devolutivo en el recurso de apelación.
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